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miércoles, 18 de noviembre de 2009

E. Competencia en el planteo de proyectos en el sector cultural


  1. Competencias para actuar como emprendedor y asumir liderazgo en el proceso de establecimiento de nuevos servicios o productos.

  2. Competencia en detectar necesidades o sectores donde se pueda desarrollar iniciativas.

  3. Competencia de cogestión de proyectos con otros sectores socioeconómicos (turismo, edición, comunicación, desarrollo local, etc.)

  4. Conocimiento de la realidad de la industria cultural y el sector privado en general, con especial atención, a las pequeñas y medianas empresas.

  5. Conocimiento de las estrategias y sistemas de promoción de nuevos proyectos a partir de estructuras de "viveros de empresas".

  6. Estudio y conocimiento de las características específicas de empleo cultural en una realidad determinada.

  7. Conocimientos básicos del funcionamiento de la economía a nivel privado, iniciativa social y administración pública.

  8. Comptencia de gestión en el campo de la cultura a partir de productos, servicios con dependiencia de los usuarios, servicios con dependencia de terceros, administraciones públicas.

  9. Conoicmiento de las dinámicas y tendencias del tercer sector o tercer sistema como campo de actuación y desarrollo de iniciativas empresariales en el sector cultura.

  10. Conocimiento de las bases juríricas y administrativas para el desarrollo de proyectos en campo empresarial y la promoción de empleo.

  11. Conocimiento de la realidad jurídico-laboral y empresarial en los sectores de atención.

(Continuará)

miércoles, 28 de octubre de 2009

D. Competencias en la Gestión Cultural como Desarrollo y Generación de Empleo

  • Conocimiento de la realidad socioeconómica general con especial atención a los mecanismos de producción y creación de yacimientos de empleo y nuevas profesiones.
  • Conocimiento de la prospección y tendencias del mercado del empleo en general y concretamente en el sector de la cultura.
  • Competencia de analizar su propio proyecto y organización en clave socioeconómica y generación de empleo.
  • Comptencia para crear modelos empresariales a nivel de micro-empresas, profesionales autónomos y pymes.
  • Competencia para crear iniciativas d proyectos a partir de realidades locales en clave de explotar las potencialidades de desarrollo terriotorial.
  • Comptencia de estudios de viabilidad de proyectos culturales a partir de sus particularidades.
  • Conocimiento de la políticas sociales de creación de empleo y las legislaciones especializadas.
  • Conocimiento de las políticas de fomento de empleo, y ayudas a iniciativas empresariales a nivel local, regional, nacional e internacional.
  • Competencia de desarrollo de proyectos en la realidad del tercer sistema.
  • Competencia en la formación ocupacional adaptada al sector cultural.

(Continuará)

martes, 20 de octubre de 2009

Competencias en el campo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

  1. Repercusiones sociológicas y culturales de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad actual.
  2. Conocimiento y tratamiento de información sobre el impacto y el consumo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  3. Conocimiento de las posibilidades culturales de las tecnologías actuales: A nivel de gestión general de sistemas de información y control. A nivel de la gestión de la aplicación de las nuevas tecnologías a los sectores culturales.
  4. Aplicación de las nuevas tecnologías en el campo de la creación y la producción de espectáculos o de expresiones artísticas. Posibilidades de la aplicación de las nuevas tecnologías a la producción, distribución y consumo de productos culturales.
  5. Conocimiento de los nuevos enclaves jurídicos de los efectos de la Sistema de Información.
  6. Conocimiento de los productos y posibilidades en el campo de la tecnología actual con posibles aplicaciones al sector cultural.
  7. Competencia para la creación de sistemas de información adaptados a la realidad de la gestión cultural.
  8. Conocimiento de aparatos, sistemas y productos en el campo de las nuevas tecnologías de la información.

viernes, 16 de octubre de 2009

Competencias para la cooperación

B. COMPETENCIAS FUNDAMENTALES PARA LA COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE GESTIÓN CULTURAL

  1. Capacidad lingüística a dieferentes niveles de acuerdo con las regiones geopolíticas de referencia.
  2. Competencia de elaborar un conocimiento a partir de conceptos culturales aplicables en cada región. Capacidad de comprensión de diferentes contextos sociales y culturales que permitan entender los procesos culturales.
  3. Competencia de elaborar y diseñar proyectos de cooperación cultural a partir de la utilización de referentes di diferentes contextos institucionales y culturales.
  4. Competencia en la interpretación de sistemas políticos comparados. Competencia de tratamiento de legilación aplicada a los diferentes campos en que interviene la cultura.
  5. Conocimiento de estrturas y organismos supranacionales en general.
  6. Conocimiento de bases patrimoniales internacionales.
  7. Competencia de entender los proceso sociales, económicos y culturales que caracterizanla era de la información.
  8. Coniocimiento de las bases teórico conceptuales sobre la cooperación en general.
  9. Conocimiento de la realidad del mercado y el comercio internacional a nivel general.
  10. Competencia de entender el cambio de lógica de organización ante los procesos de internacionalización.
  11. Competencia de trabara con contrapartes, socios o colaboradores de diferentes realidades nacionales a través del instrumento del proyecto de cooperación.
  12. Competencia de interpretar las consecuencias de las decisiones políticas y económicas que se suceden cotidianamente.

(Continuará)

martes, 13 de octubre de 2009

Los pequeños Barbies y Kens guanajuatenses

Los pequeños Barbies y Kens guanajuatenses
Por Ana García Bergua
Suplemento La Jornada Semanal
Domingo 11 de octubre de 2009 Num: 762
Hace más de un mes los lectores de La Jornada estábamos desayunando llenos de inocencia cuando nos encontramos con que en el estado de Guanajuato, aquella tierra pródiga en charamuscas y Cervantinos, las niñas y los niños de primero de secundaria se iban a sentir terriblemente acongojados, pues si miraban los libros de biología de primero de secundaria que andaba repartiendo el go bierno del estado, se iban a encontrar con que de sus cuerpecitos salían unas cosas que en el libro no estaban: ¿Qué es eso que tengo, mamá, que no viene en el libro?, iban a preguntar. Y las mamás muy consternadas de que sus pequeñines no tuvieran aquel cuerpecillo liso y angelical, como de Barbie y Ken, o como E. T. , que aparecía en los libros –sin aquellos órganos que seguramente a algún funcionario, luego de meditarlo frente a algún altar, le parecieron de mal gusto–, se pusieron a leerlo. Y en el texto decía que las adolescentitas mejor estaban virgencitas hasta casarse, como la muchacha de la telenovela, y que más valía que los varones y las mujercitas se dejaran ahí porque, caray, qué es eso de andarse procurando gustos egoístas y mejor esperarse a llegar al altar, y no a cualquier altar, claro, no forzosamente al que inspiró al funcionario y sus amigos tan divinos pensamientos. Y así muchos niños de Guanajuato se dejaron de placeres egoístas y, por ejemplo, ya no se comieron sus enchiladas a solas frente a la televisión, sino que invitaban también a algún amiguito o amiguita, con lo que había otros problemas que ni les cuento. Y es que el libro también decía que más valía no usar aquellos que llaman anticonceptivos, porque causan toda suerte de males y sobre todo disgustos a los autores del libro, que seguramente no hallaron qué mejor decir para prohibirles diversiones y tocamientos no aptos para nadie que no esté ante el altar, aunque no se malentienda, los curas tampoco deben procurárselos por más que se la pasen ante el altar to dos los días. Y el libro decía que para prevenir el sida más vale aguantarse y ni usar nada, va mos, ya ni pensar en ello, pues que lo único que funciona es la abstinencia y el no saber ni qué tiene uno en las partes borroneadas del libro de texto: cruz cruz y que se vayan los virus. Y lo cierto es que así no se van.

Y cuando los lectores de La Jornada logramos pasar el bocado de pan con merme lada o lo que sea que desayunáramos los lec tores de La Jornada –y bueno, no to dos, es verdad–, es decir va rios días después, supimos que ese li bro había sido un error, una lo cura de alguien que quién sabe en qué país creía estar viviendo, quizá no en un país sino en una parroquia muy grande, pero ya se le pasó y ya retiraron ese libro de las escuelas, y los niños de Guanajuato y las niñas de aquella tierra pródiga en minas de plata e Ibargüengoitias ya se mirarán sus cuerpecitos y sí se parecerán a los que vienen ilustrados en el libro de texto gratuito, lo cual no se puede negar que es un respiro. Pero a una en lo particular se le sigue atragantando el desayuno por tanta cosa, entre ellas que en dieciséis, ¡dieciséis! estados de la República se haya echado para atrás la legislación que permite a las mujeres la interrup ción del embarazo. Y aquí serán fun cio narios y curas y señoras muy poco solidarias con su propio género quienes creen que obligando a las mujeres a la clandestinidad y metiéndolas a la cárcel terminan con el problema, cuan do con lo único que terminan es con la vida de las mujeres. Viéndolo bien, penalizar el aborto, encarcelar a quienes se ven orilladas a tomar una decisión que de por sí no es nada fácil, por la causa que sea, es como borrarle sus órganos a los niños en un libro y decir que ya son así, lisitos, lisitos. Cuánta violencia no sigue pasando por la apro piación del cuerpo de las mujeres y por aquel afán tan eclesiástico de que sean otros los que decidan lo que cada mujer debe hacer con su cuerpo y su vida: matrimonio, maternidad y hasta los momentos íntimos y misteriosos de cada quien. Y ya me puse seria, ni modo, pero es que el tema lo amerita y más que nada yo hubiera querido acompañar a la manifestación del día 29 de los que ya corrieron, Día de la Despenalización del Aborto, del Hemiciclo a Juárez al Monumento a la Madre, y como no pude, pues lo hago ahora de esta ma nera que ya ven ustedes y me disculpo de antemano, es un poco atrabancada, como si fuera corriendo, tratando de alcanzarla.

lunes, 12 de octubre de 2009

Competencias específicas del gestor cultural

Competencias específicas:

1. Competencia en la comprensión de los procesos culturales y tendencias.

2. Competencia de prospectiva y anticipación a los escenarios cambiantes de nuestra sociedad y concretamente de los procesos culturales.

3. Competencia en gestionar y ejercer funciones directivas y de liderazgo a partir de nuevos modelos. Competencia de diseñar sistemas propios e identificables de sus tareas profesionales.
Competencia de aprender a trabajar en sistemas complejos de toma de decisiones.

4. Capacidad de desarrollar un proyecto empresarial a diferentes niveles de contenido. Competencia en el diseño y elaboración de un proyecto y trabajar en sistemas mixtos de cooperación.

5. Competencia en conocer diferentes marcos jurídicos y constitucionales.
6. Competencia de comunicación y utilización de todos los recursos.
7. Competencia en la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
8. Competencia en la comprensión de los procesos de construcción de la identidad cultural en diferentes contextos.

miércoles, 7 de octubre de 2009

Competencias del nuevo gestor cultural

• Con motivo del cambio que enfrontarán en próximas fechas los 46 H. Ayuntamientos del estado de Guanajuato, así como en relación con las nuevas configuraciones de las administraciones públicas municipales en materia de bienes y servicios culturales, la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial el 17 de julio del 2001, hace mención -en el apartado treceavo- que los ayuntamientos tendrán además del compromiso de brindar agua potable, alumbrado, seguridad pública como parte de los servicios públicos municipales, el de administrar y proveer: “Bibliotecas públicas y Casa de la Cultura”.

En este sentido, el objetivo de las Casas de la Cultura es la de “Contribuir a que la población participe de manera más consciente y sistemática en la vida cultural de su comunidad.” Entre sus estrategias: “para conseguir que la población participe en la vida cultural de la comunidad es necesario propiciar que la sociedad tome parte en las tareas de conservación, acrecentamiento y difusión de una cultura viva y actuante, que contribuya a una mejor convivencia y calidad de vida.”

A este respecto, vale la pena una reflexión más profunda sobre las nuevas competencias ante los nuevos retos de la gestión pública, sobre todo en materia de manejo del patrimonio cultural. Las formas de gestión más complejas que van asumiendo las administraciones en relación con otros agentes culturales demandan de directores de casas de cultura, así como de encargados de las bibliotecas públicas municipales con un perfil profesional más específico.

Este texto tiene la intención de exponer las competencias necesarias de los gestores culturales como posibles administradores culturales o encargados de las bibliotecas públicas municipales, en el marco de los nuevos contextos de las políticas culturales y el desarrollo del sector.

Vale atender que es primordial recuperar la faceta más emprendedora del gestor cultural como innovador, capaz del diseño de nuevas prospectivas y proyectos.

La reflexión apunta, entonces, a la necesidad de un perfil gerencial específico o especializado en contra de la tendencia a una gerencia inespecífica. La gestión o administración de la cultura reclama unos conocimientos y sensibilidades que requieren una cierta especialidad.

A continuación, se muestran las nuevas competencias de los gestores culturales ante el reto de nuevas formas de gestión.

A. COMPETENCIAS CLAVE DE LA GESTIÓN CULTURAL EN GENERAL

Competencias básicas:
1. Competencia de situar su acción profesional a escala local y global.
2. Competencia de diagnóstico y de modelizar información para su acción profesional.
3. Competencia de mediación entre diferentes actores de su campo profesional.
4. Competencia de transferir información, conocimiento y sistemas.
5. Competencia de innovación en el propio sector.
(Continuará.)

sábado, 3 de octubre de 2009

Diálogo sobre la pertinencia de una política cultural

Ranaculta. ¿Cómo es que vienes a esta hora, mi muy querido y apreciado Ignoto? ¿Qué no es demasiado tarde?

El Ignoto. Sí que lo es.

Ranaculta. Entonces ¿por qué razón estás a estas horas sentado junto a mí y en silencio?
El Ignoto. Ni yo mismo lo sé. Mas hace rato estaba pensando en la certeza de que el gobierno debe tener una política cultural.

Ranaculta. ¡Sólo faltaría que a estas alturas no contara con esa ayuda para sobrellevar con mansedumbre y facilidad la tarea encomendada!

El Ignoto. Así debería ser, pero soy portador de una mala noticia, mala no sólo para ti, sino para mí y para tus allegados, mala y apesadumbrada, , tanto que yo, juzgando por mí, difícilmente la soportaría.

Ranaculta. ¿Qué noticias es ésa?

El Ignoto. Que desconocemos en Guanajuato cuál es la política cultural que significa promover a los artistas con becas para darles la oportunidad de entregarse por completo a su obra creativa, espacios para exposiciones, financiamiento al teatro, atención y seguimiento a cuanto proceso cultural que destaque.

Ranaculta. ¿Y de dónde sacas eso?

El Ignoto. Pues no creo que de un cierto ensueño que vi hace poco durante la noche. No hay ser humano en esta tierra del Bajío que haya visto con sus propios ojos tal sigiloso documento.
Ranaculta. Y te diré porqué. Tener una política cultural trae beneficios, no al estado, sino al gobierno: siempre es bueno recordar a los creadores, becarios, promotores y ciudadanos quién paga. Lo sabían los Medicis y los papas del Renacimiento, como lo supieron Da Vinci, Rafael y Miguel Angel.

El Ignoto. Bajo esta línea, ¿no es son la expresión del deseo infantil de que nunca nos falte un padre que nos mantenga.

Ranculta. Pero ¿qué nos importa a ti y a mí, Ignoto feliz, la opinión de las más, que los supuestamente sensatos de veras, únicos de los que vale la pena preocuparse, pensarán que las cosas se han hecho precisamente como se hagan?

El Ignoto. Empero, ¿a nombre de qué debemos pagar es con nuestros impuestos?, ¿qué sí y qué no?, ¿quién decide?

Ranaculta. Nadie tiene el derecho a arrogarse el poder de decisión sobre lo que es bello o no lo es, mucho menos el gobierno. Por eso la cultura es asunto de la sociedad, no de los políticos de turno.

El Ignoto. Sé de quién hablas. En manera alguna.

Ranaculta. El gobierno no puede ser juez y parte que defina quién merece que lo mantenga el gobierno. Esa no es una política cultural.

El Ignoto. ¿Cuál es, entonces, la mejor política cultural de un gobierno?

Ranaculta. La ausencia de política cultural.

viernes, 14 de agosto de 2009

Conoce la Ley de Fomento a la Cultura del Estado de Guanajuato

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en el Periódico Oficial, 8 de diciembre de 1992.

DECRETO NÚMERO 119

El H. Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 1.-
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general y obligatoria en el territorio del estado.

ARTÍCULO 2.-
El presente ordenamiento reconoce los derechos de los individuos a tener acceso y participar en la vida cultural de la comunidad; garantizando su ejercicio, al regular la estructura y funcionamiento de los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural.

ARTÍCULO 3.- Las autoridades e instituciones culturales del estado, deberán observar que sus acciones y programas atiendan a los siguientes principios:

I.- La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción, difusión e investigación en la entidad, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas y en general a todos los habitantes del estado, conforme a lo previsto en esta ley;

II.- Las autoridades deben asumir su responsabilidad en la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

III.- La cultura local y las manifestaciones culturales de los grupos indígenas asentados en el territorio del estado, son la fuente de nuestra idiosincrasia, por tanto, se deben crear mecanismos que garanticen su conservación y difusión;

IV.- La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y de éstos con la sociedad, son indispensables para alcanzar los objetivos de este ordenamiento;

V.- En el establecimiento de los planes y programas de gobierno vinculados con la materia de esta ley, debe atenderse la opinión de los individuos, grupos y organizaciones sociales, dedicados a la preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura;

VI.- Las autoridades velarán en todo tiempo por el respeto a las manifestaciones artísticas y culturales que se desarrollen lícitamente;

VII.- Es interés del Estado y de los municipios, que las actividades culturales lleguen a todos los miembros de la comunidad, por lo que en todo tiempo procurarán el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso de la sociedad a tales actividades; y

VIII.- La preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura local, regional y nacional, son fundamentales para mantener nuestra identidad y fortaleza como Estado y como nación.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES

Capítulo Primero
De las Autoridades

ARTÍCULO 4.-
Son autoridades encargadas de la aplicación de esta ley:

I.- El gobierno del estado por conducto del Ejecutivo;

II.- Los ayuntamientos municipales;

III.- El Instituto Estatal de la Cultura; y

IV. -Las organizaciones culturales municipales.

ARTÍCULO 5.- Compete al gobierno del estado por conducto del Ejecutivo:

I.- Establecer objetivos y estrategias para la preservación, fomento, difusión y promoción de la cultura;

II.- Conservar y preservar los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren o no en su patrimonio, de conformidad con las leyes aplicables;

III.- Preservar y promover las manifestaciones de la cultura local, y la de los grupos indígenas asentados en territorio del estado;

IV.- Otorgar, a través del instituto estatal correspondiente, reconocimientos y estímulos a las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura;

V.- Formular la política cultural de la entidad;

VI.- Celebrar con los ayuntamientos, la federación, las entidades federativas y con instituciones oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, los convenios que se hagan necesarios para concertar acciones que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura;

VII.- Promover la celebración de festivales municipales, estatales, nacionales e internacionales para difundir la cultura de la entidad;

VIII.- Incluir en el presupuesto de egresos respectivo, el correspondiente al Instituto Estatal de la Cultura; y

IX.- Las demás que en la materia se le otorguen por esta ley y por otros ordenamientos.

ARTÍCULO 6.- Corresponde a los ayuntamientos municipales en el ámbito de su competencia:

I.- Establecer los objetivos y estrategias a seguir en la difusión, promoción, fomento e investigación de la cultura;

II.- Formular los planes y programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio municipal;

III.- Crear la institución u organismo municipal encargado de la ejecución de los programas y acciones culturales a desarrollar en la jurisdicción municipal;

IV.- Preservar, fomentar e investigar, las manifestaciones culturales propias del municipio;

V.- Emitir los reglamentos y acuerdos de observancia general, para normar la actividad cultural en el territorio municipal, observando los principios que se refieren en el artículo 3 de esta ley;

VI.- Otorgar a través del organismo o institución respectiva, reconocimientos y estímulos a personas que se hayan destacado en la cultura;

VII.- Conservar y preservar los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren o no en su patrimonio, de acuerdo con las leyes aplicables.

VIII.- Celebrar acuerdos de coordinación con el estado, con otros municipios, con la federación, con otras entidades federativas, o con organizaciones e instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley; y

IX.- Las demás que conforme a esta ley le correspondan.

Capítulo Segundo
Del Instituto Estatal de la Cultura

ARTÍCULO 7.-
El Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, es un organismo público descentralizado del gobierno del estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

ARTÍCULO 8.- El instituto tiene por objeto:

I.- Preservar y garantizar el derecho a la cultura;

II.- Promover y difundir el conocimiento de las diversas manifestaciones culturales del estado y sus municipios;

III.- Formular los planes y programas de acción para el desarrollo de las actividades culturales a que se refiere esta ley;

IV.- Promover la creación de talleres para la investigación y ejercicio de las actividades artísticas y culturales;

V.- Promover la edición de libros, folletos y revistas que tiendan a la difusión de la cultura local;

VI.- Celebrar convenios de coordinación para cumplir los fines de esta ley, en los ámbitos, federal, estatal y municipal, con organismos e instituciones públicas o privadas;

VII.- Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas físicas o morales que se hayan distinguido en el campo de la cultura;

VIII.- Coordinar, junto con otras instituciones y organismos públicos y privados, la celebración de los festivales culturales que se efectúen en la jurisdicción del estado;

IX.- Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios y espacios, en donde se realicen actividades culturales;

X.- Promover eventos, ferias, concursos y cualquier otra actividad que sirva para la difusión y conocimiento de la cultura; y

XI.- Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines antes citados.

ARTÍCULO 9.- El domicilio del instituto se ubica en la ciudad de Guanajuato, o en el lugar que acuerde el consejo directivo del instituto conforme a su reglamento interior, pudiendo establecer oficinas en los municipios de la entidad.

ARTÍCULO 10.- El patrimonio del instituto se integrará con:

I.- Los recursos económicos que en su favor otorgue el Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado;

II.- Las aportaciones que en su favor hagan la federación y los municipios;

III.- Los bienes muebles e inmuebles que se asignen a su favor;

IV.- Las aportaciones, herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

V.- Los recursos obtenidos de programas específicos de promoción, preservación, difusión o investigación de la cultura;

VI.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

VII.- Los ingresos que se generen con el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para el desarrollo y fomento de la actividad cultural; y

VIII.- Los demás que obtenga por cualquier titulo legal.

ARTÍCULO 11.- El consejo directivo es la máxima autoridad del Instituto Estatal de la Cultura del Estado de Guanajuato, y se integrará con los siguientes miembros:

I.- Un presidente, designado por el gobernador del estado;

II.- El secretario de educación, cultura y recreación; o el representante que éste designe;

III.- El secretario de planeación y finanzas; o el representante que designe;

IV.- El rector de la Universidad de Guanajuato; o el representante que designe;

V.- Un representante de los organismos públicos culturales en el estado;

VI.-Un representante de los organismos privados culturales en el estado;

VII.- Dos representantes de los municipios del estado; y

VIII.-Un representante de los grupos indígenas del estado.

ARTÍCULO 12.
- Cada consejero propietario tendrá un suplente que cubrirá sus ausencias, quien será nombrado al mismo tiempo que los propietarios.

ARTÍCULO 13.- Las bases para integrar el consejo directivo se establecerán en el reglamento interior del propio instituto.

ARTÍCULO 14.- El consejo directivo celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran a citación expresa del presidente, o a petición de la mayoría de los consejeros, con cinco días de anticipación a la fecha que se señale para la celebración de la sesión, debiendo acompañar la orden el día y los documentos necesarios.

ARTÍCULO 15.- Se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del consejo directivo para sesionar legalmente; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá además, voto de calidad.

ARTÍCULO 16.- Son facultades del consejo directivo las siguientes:

I.- Aprobar los planes y programas de trabajo del instituto estatal;

II.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos; y trimestralmente los estados financieros del instituto estatal;

III.- Aprobar, revisar y modificar, en su caso, el reglamento interior del instituto estatal;

IV.- Apoyar e impulsar la comercialización de productos artesanales;

V.- Estudiar y aprobar sus proyectos de inversión;

VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;

VII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse para cumplir con los objetivos del instituto estatal;

VIII.- Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir con los objetivos del instituto, en los términos de su reglamento interior; y

IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y los objetivos del instituto estatal.

Capítulo Tercero
Del Presidente del Consejo Directivo

ARTÍCULO 17.-
Para ser presidente del consejo directivo se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener experiencia socialmente reconocida en la promoción, difusión o fomento de actividades artísticas o culturales; y

III.- Ser de reconocida solvencia moral.

ARTÍCULO 18.- El presidente del consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Presidir las sesiones del consejo directivo;

II.- Proponer y someter a la aprobación del consejo directivo el programa anual de trabajo;

III.- Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo; y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan;

IV.- Proponer al consejo directivo las personas físicas y morales, merecedoras de reconocimientos y estímulos;

V.- Representar jurídicamente al instituto estatal;

VI.- Otorgar o revocar poderes generales o especiales requiriendo de la autorización del consejo directivo cuando se trate de personas ajenas al consejo;

VII.- Ejecutar los acuerdos y decisiones del consejo directivo;

VIII.- Presentar anualmente al consejo directivo, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos;

IX.- Presentar anualmente al consejo directivo, el informe de actividades del ejercicio anterior;

X.- Presentar trimestralmente al consejo directivo los estados financieros del instituto estatal;

XI.- Someter a consideración del consejo directivo, los proyectos de financiamiento para cumplir los objetivos del instituto estatal;

XII.- Designar y remover a los funcionarios y empleados del instituto estatal;

XIII.- Otorgar los nombramientos al personal administrativo del instituto y conducir las relaciones laborales de acuerdo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios;

XIV.- Delegar sus funciones en la persona que él designe; y

XV.- Las demás necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores y las que le encomiende el consejo.

Capítulo Cuarto
Del Secretario Técnico

ARTÍCULO 19.-
El consejo directivo designará un secretario técnico, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Citar a los consejeros, previo acuerdo del presidente, o a petición de la mayoría del consejo, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.- Por acuerdo del presidente, formular el orden del día de las sesiones;

III.- Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, y levantar el acta de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias;

IV.- Certificar los acuerdos, resoluciones y demás documentación que emita el consejo directivo; y

V.- Las demás que le confiera el reglamento interior y le encomiende el consejo directivo o presidente.

Capítulo Quinto
De las Organizaciones Culturales Municipales

ARTÍCULO 20.-
Los municipios del estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán contar con un organismo o institución responsable de la coordinación de programas y acciones en materia de cultura, conforme al artículo 3 de esta ley.

El organismo o institución tendrá la naturaleza jurídica y estructura que acuerde el ayuntamiento.

ARTÍCULO 21.- Los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos:

I.- Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales del municipio y en especial la cultura indígena;

II.- Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales;

III.- Promover el acceso de la población a las diferentes manifestaciones culturales;

IV.- Promover ferias, concursos y eventos, en donde se presenten las distintas manifestaciones culturales;

V.- Promover el otorgamiento de reconocimientos y estímulos en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura;

VI.- Celebrar convenios de coordinación con el estado y con los municipios en materia de cultura;

VII.- Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura;

VIII.- Promover la conservación y restauración de sitios y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos en los términos de la Ley de la materia;

IX.- Promover la conservación, y en su caso la construcción de teatros, auditorios y demás sitios y espacios para el fomento y difusión de la cultura; y

X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

TÍTULO TERCERO
DE LA INVESTIGACIÓN Y PRESERVACIÓN
DE LA CULTURA LOCAL E INDIGENA

Capítulo Primero
De la Investigación

ARTÍCULO 22.-
A través de la investigación, se buscará el conocimiento de las diversas manifestaciones culturales del pasado y del presente y se difundirán sus expresiones.

ARTÍCULO 23.- Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos culturales universales, y en particular los indígenas y locales de la entidad, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico.

Asimismo fomentarán la realización de acciones de cultura en toda la entidad, a fin de cumplir la cobertura de la educación cultural a todos sus habitantes y proporcionará el fortalecimiento de la misma, a través de los medios a su alcance.

ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo del Estado y los municipios, fomentarán investigaciones y promoverán programas para el desarrollo de procedimientos que permitan preservar, promover y difundir la cultura en sus distintas manifestaciones. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas de la materia.

Capítulo Segundo
De la Cultura Indígena y Local

ARTÍCULO 25.-
El Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas conducentes para la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura indígena y local.

ARTÍCULO 26.- Conforme al artículo anterior, las medidas tendrán en cuenta entre otras acciones, las siguientes:

I.- Reconocer a los grupos indígenas, el derecho a la cultura y a sus manifestaciones;

II.- Respetar sus costumbres, tradiciones y formas de vida;

III.- Promover su desarrollo, con apego a su idiosincrasia;

IV.- Procurar asistencia técnica y asesoría para el desarrollo de sus actividades culturales;

V.- Estimular su inventiva artesanal y artística;

VI.- Fomentar la promoción de artesanías y su pequeña industria;

VII.- Promover muestras de la cultura indígena y local, a nivel internacional, nacional, estatal y municipal; y

VIII.- Establecer reconocimientos y estímulos para personas y grupos que se hayan distinguido en la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura indígena y local.

ARTÍCULO 27.- Cuando la cultura indígena o local, comprenda, por su ubicación, más de un municipio u otra entidad federativa, se promoverán acciones de concertación para unificar programas.

ARTÍCULO 28.- El Estado y los municipios, procurarán destinar un lugar adecuado para la exhibición, y en su caso, venta de productos artesanales, que produzcan los grupos indígenas y locales.

TÍTULO CUARTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS

Capítulo Único

ARTÍCULO 29.-
El Instituto Estatal de la Cultura, expedirá el reglamento de reconocimientos y estímulos, en el que se establecerán las reglas para otorgar en favor de personas físicas o morales, reconocimientos por su contribución a la preservación, promoción, difusión e investigación de la cultura en el estado de Guanajuato y a nivel nacional e internacional.

De la misma manera, se contendrán las bases para el otorgamiento de becas y estímulos en general, en favor de aquéllas personas físicas con aptitudes en cualquiera de las manifestaciones culturales.

ARTÍCULO 30.- Los organismos municipales de cultura propondrán a quienes, en el nivel municipal se destaquen en actividades de este género, para que el instituto estatal les otorgue, según el caso, el reconocimiento o estimulo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente ley entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a este ordenamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Para integrar el primer consejo directivo del Instituto Estatal de la Cultura, el Ejecutivo del Estado expedirá las bases para el nombramiento de los consejeros a que se refieren las fracciones V, VII, VII y VIII del artículo 11 de esta ley.