viernes, 4 de junio de 2010

Las ponencias del foro (parte V)

Construcción de un concepto: cultura

Por Raúl Bravo

Alguien dijo en alguna parte que todo hecho humano es “culturalmente culpable”. Entonces, nada más cierto que lo que menciona Aldous Huxley respecto a que “somos víctimas y beneficiarios de nuestra propia cultura”.

Es frecuente en múltiples ocasiones y en diferentes contextos pensar en cultura a partir de diversos discursos sobre la materia que pueden ser normativos, de divulgación, religiosos, filosóficos, antropológicos, sociológicos, pero que en el fondo son meras nociones, es decir, ideas generales que tratan de describir un proceso social utilizando el sentido común, sin que en los hechos impliquen la construcción de un concepto y, por consiguiente, relacionado con una teoría o explicación lógica de un fenómeno comprobable y sometido a un método científico.

Así, cuando hablamos de cultura se hace mención que ésta no sólo es parte fundamental de la vida de los individuos, sino que contribuye a su desarrollo integral. Esto lo hemos escuchado un sinnúmero de veces al político, al profesor, al promotor cultural, a los funcionarios o administradores de la cultura en turno, a los creadores, etcétera.

No obstante, en la mayoría de los casos, a lo que nos referimos por cultura son a las “manifestaciones culturales” o “expresiones culturales”. Discurso generalizado que nos remite a los productos (obras artísticas, piezas artesanales) y medios de producción (prácticas cotidianas y rituales), no porque no sea importante estudiar las “representaciones o expresiones culturales”, sino porque deja de lado el sistema simbólico de valores y prácticas cuyo sentido es construido social e históricamente, y cuya finalidad es el desarrollo sociocultural de una comunidad de individuos.

Éste es el meollo de la problemática que en materia de cultura enfrentamos actualmente: carecemos de una visión que sirva de “columna vertebral”, de un esquema cultural al que responda toda acción social. En su lugar, tenemos instituciones y personas que fungen como “administradores”, y que piensan que su función es “llevar cultura”, cuando la verdadera función debiera ser la de generar políticas culturales como elementos de cambio social.

Esto obedece a que la ley vigente sobre Fomento a la Cultura para Guanajuato es un compendio de buenas intenciones pero que no conforma en sí un concepto, en el entendido de que dependiendo del marco de referencia que se tenga, serán las estrategias que tendrá una determinada política cultural, así como las líneas de acción que desarrolle las instituciones encargadas de tales menesteres.

No es materia de esta ponencia el que se conozcan y reflexione sobre la forma en que se han construido las diversas concepciones de cultura, no sólo en cuanto a sus definiciones, sino también en relación con el contexto de organización social y la manera de abordarlas.

Empero, por mencionar un dato solo: Ya en 1952, Kroeber y Kluck Hohn publicaron un libro (Culture. A critical review of concepts and definitions), en el cual registraron 164 definiciones de cultura, y clasifican dichas acepciones en seis grandes grupos de la antropología social: descriptivas, aquellas definiciones que presentan la cultura como “ese todo complejo que incluye conocimiento, creencias, arte, moral, ley, costumbres y todas otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre en tanto perteneciente a una sociedad determinada” (Edward B. Taylor); históricas, cuyo énfasis recae en la herencia cultural; normativas, la cultura como orientador de conductas; psicológicas, como manifestación de comportamientos; estructurales, la cultura vista como significante universal; hasta llegar a los tiempos actuales con nuevas definiciones e interpretaciones de cultura como recurso (George Yúdice), reserva disponible o como catalizador del desarrollo humano, producto de su relación no reciente sino percibida con la esfera política y económica. En otras palabras, la cultura como práctica o, debería decir, prácticas.

Vale, entonces, repetir una vez más que en el centro de todo modelo de gestión cultural hay un concepto de cultura, y preguntarnos cuál es el marco teórico que acompaña y da sentido a la legislación en la materia, y cuáles son las políticas culturales que de dicho concepto emanan.

En este sentido, el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, a la libertad de palabra, a la libertad de creencias; derecho a la autodeterminación, a la educación; derecho a un nivel de vida digno; derecho a informar y ser informado; derecho al trabajo y a una remuneración justa, conforman algunas de las prerrogativas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pero, no obstante de que es importante que a través de dicha Declaración se pretenda satisfacer derechos económicos y sociales, se añade el derecho a todo individuo y pueblo de desarrollar su cultura.

En el caso de México, país de Latinoamérica con más bienes culturales y bienes inmateriales, de acuerdo a la lista de Patrimonio Cultural elaborada por la UNESCO, su marco constitucional reconoce la diversidad étnica y cultural: en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 4°) tutela algunos elementos de carácter intangible: lenguas, usos y costumbres. Sin embargo, no estipula como otras constituciones nacionales de manera expresa el deber del Estado de garantizar plenamente el ejercicio de los derechos culturales y accesos a sus fuentes. Acaso sólo en el artículo 3er., fracción V, establece que el Estado, además de su obligación de impartir educación, “alentará (pero no obliga de manera expresa) el fortalecimiento y difusión de la cultura”.

Así las cosas, en lo que toca al presente ordenamiento (Ley de Fomento a la Cultura de Guanajuato) publicado en el Periódico Oficial, el 8 de diciembre de 1992, reconoce los derechos de los individuos a tener acceso a los bienes y servicios en la vida cultural de sus comunidades, pero sigue en la penumbra cuál es la materia y objeto de esta ley, sobre todo cuando nos señala que la cultura es patrimonio de la sociedad (artículo 3°, fracción I), o cuando en ese mismo artículo pero en su fracción segunda confiesa que “las autoridades deben asumir su responsabilidad en la preservación, promoción, difusión e investigación cultural”. Así pues, en cuestiones prácticas bajo qué concepto de cultura partimos: ¿desde lo que entendemos por cultura patrimonialista o desde la esfera de ese capital de desarrollo integral de los individuos? ¿Qué entendemos, bajo los efectos de esta ley, cuando se habla de patrimonio cultural? En qué medida somos en verdad –los ciudadanos- los poseedores de lo que en los hechos nos pertenece: acceder, consumir y disfrutar del conocimiento, las artes y demás aspectos o valores adquiridos que nos permiten relacionarnos entre nosotros y con el mundo.

El interés por reflexionar, discutir e intercambiar opiniones en relación con el marco teórico de la ley en esta materia se da en el marco de una legislación que tiende a centralizar en las funciones del ejecutivo la materia cultural, menospreciando e inhibiendo la iniciativa ciudadana.

Es así que, en este afán por democratizar los bienes y servicios culturales se considera poner a consideración de la actual legislatura la propuesta de modificación del artículo 2° de la actual Ley de Fomento a la Cultura para Guanajuato, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 2°.- El presente ordenamiento reconoce los derechos de los individuos a tener acceso y participar en la vida cultural de la comunidad; garantizando su ejercicio, al regular la estructura y funcionamiento de los órganos encargados de la preservación, difusión, promoción, fomento e investigación de la actividad cultural.”

Por el siguiente texto:
Artículo 2°: El presente ordenamiento reconoce que la cultura es un derecho ciudadano de todos los individuos y pueblos que tienen el interés de beneficiarse de los bienes y servicios en la materia creados para el acceso y participación en la vida cultural de la comunidad.

La obligación del Estado es para garantizar, preservar y estimular las múltiples expresiones culturales de los pueblos y comunidades que integran la sociedad guanajuatense; así como para ampliar las oportunidades de los diversos sectores de la población en la toma de decisiones sobre lo que de hecho es parte de su patrimonio, y que tiene que ver con la mejora de sus condiciones de vida.

Lo anterior, en el entendido de que es preciso, asimismo, colocar un glosario técnico que enmarque precisamente la materia a regular, así como describir el objeto y los objetivos de la ley en cuestión.

En una entidad que lucha por reconocer sus múltiples identidades culturales, la cultura no debe reducirse a un medio sino a la base social de los fines mismos. De esta manera, educación y cultura deben permitir y promover: el derecho de “todo individuo a beneficiarse de los productos culturales creados por la humanidad y a disfrutar la vida cultural de la comunidad; la obligación del Estado por preservar y estimular las múltiples expresiones culturales de los pueblos y comunidades que integran el estado de Guanajuato; así como ampliar las oportunidades de acceso a los diversos sectores de la sociedad al goce y la recreación de la cultura y el arte” (Carlos Payán Velver, 2000). Es en dicha obligación en donde el marco normativo debe actualizarse y profundizar en su enfoque de salvaguarda y plataforma de desarrollo.

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